• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PAULA PLATAS GARCIA
  • Nº Recurso: 124/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la pretensión de responsabilidad patrimonial sanitaria en relación con las complicaciones sufridas tras una cirugía urgente por obstrucción mecánica del intestino delgado por un supuesto "olvido de gasas dentro de la cavidad abdominal". No se produce indefensión por la no comparecencia de los peritos pues el órgano judicial puede estudiar el contenido del dictamen sin mayor explicación. En este caso, se enfrentan los informes de un perito especialista en aparato digestivo frente a un informe de un médico de valoración de daño corporal, considerando la Sala que ha de darse prevalencia al informe del perito especialista en digestivo por el criterio de especialidad médica, al pertenecer a la rama que prestó la asistencia sanitaria que ahora se enjuicia. Asimismo, abunda en esta preferencia por el informe del perito especialista el hecho de que trata de forma más profunda el supuesto, los protocolos de actuación correspondientes y es coherente con los datos obrantes en el expediente administrativo en relación con el recuento de gasas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 697/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente al Acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas. Acepta el motivo de oposición formulado por la Abogacía del Estado relativo a la prescripción del derecho a reclamar, razonando que, al encontrarnos ante una reclamación por un perjuicio patrimonial que, si bien tiene su origen en un concreto acto normativo, se manifiesta a lo largo del tiempo de vigencia de las medidas de contención en su día adoptadas, no puede identificarse como dies a quo para el cómputo del plazo para la presentación de la reclamación en vía administrativa el de la fecha de publicación del Real Decreto que declaró el estado de alarma, sino, en su caso, el del día siguiente al fin de la vigencia de la última prórroga del estado de alarma, concretamente el día 22 de junio de 2020. En consecuencia, habiéndose interpuesto la reclamación de responsabilidad patrimonial el día 22 de marzo de 2024, el motivo de oposición ha de ser estimado, debiendo, por ello desestimarse la demanda interpuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
  • Nº Recurso: 99/2024
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata del daño personal ocurrido sobre las 11:30 horas del día 3 de febrero de 2022 por el mal estado de una baldosa ubicada en la calle peatonal Obispo Rey Redondo a la altura del número 28. Consta fotografiado que una loseta estaba rota y hundida creando un desnivel que representaba un peligro para el tránsito de peatones. El resto del pavimento cumplía el estándar del servicio de conservación del viario peatonal. Excepcionalmente circulan vehículos. la Sala también estima creíble la versión de la actora puesto que consta el testimonio de dos personas que avisaron a la Policía Local y su intervención inmediata. Dice la Sala si la loseta no estuviera hundida, la caída no se habría producido. Entiende que en este caso no concurre concurrencia de culpas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 444/2021
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la Sentencia resuelve un recurso de apelación interpuesto por la empresa recurrente contra el Ayuntamiento de Yeles en relación con una reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de la negativa del ayuntamiento al cobro de intereses por costes de urbanización generados por dos modificaciones presupuestarias (2007 y 2009) en el PAU Sector 11 “Casa y Campo”. El Ayuntamiento, en 2016 y 2019, denegó el cobro de las cuotas derivadas de ambas modificaciones por falta de justificación técnica. La empresa no recurrió estas denegaciones o desistió del recurso. Las resoluciones municipales de 2016 y 2019 que denegaban el cobro de los incrementos de costes no fueron impugnadas, por lo que adquirieron firmeza siendo Imposible reclamar por responsabilidad patrimonial actos administrativos firmes que no han sido anulados ni se ha demostrado su ilegalidad posterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 79/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por la anulación del acto administrativo litigioso, y en consecuencia no existir antijuricidad en el daño causado. El panorama no es igual si se trata del ejercicio de potestades discrecionales, en las que la Administración puede optar entre diversas alternativas, indiferentes jurídicamente, sin más límite que la arbitrariedad que proscribe el artículo 9, apartado 3, de la Constitución , que, si actúa con poderes reglados, en lo que no dispone de margen de apreciación, limitándose a ejecutar los dictados del legislador. Y ya en este segundo grupo, habrá que discernir entre aquellas actuaciones en las que la predefinición agotadora alcanza todos los elementos de la proposición normativa y las que, acudiendo a la técnica de los conceptos jurídicos indeterminados, impelen a la Administración a alcanzar, en el caso concreto, la única solución justa posible mediante la valoración de las circunstancias concurrentes, para comprobar si a la realidad sobre la que actúa le conviene la proposición normativa delimitada de forma imprecisa. Si la solución adoptada se produce dentro de los márgenes de lo razonable y de forma razonada, el administrado queda compelido a soportar las consecuencias perjudiciales que para su patrimonio jurídico derivan de la actuación administrativa, desapareciendo así la antijuridicidad de la lesión
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 46/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para esta sentencia de la documental aportada por la apelante, se puede considerar probado que ni la Administración titular del servicio, y que viene obligada a prestarlo, ni la mercantil gestora del mismo, efectuaron la comprobaciones mínimas necesarias para determinar la situación y estado de las conexiones de la vivienda de la apelante a las redes de suministro y de saneamiento, lo que provoco un peregrinar de la recurrente para poder obtener de una forma eficaz y con un costo proporcional a aquel estado, la definitiva conexión, que se dilato en el tiempo por la deficiente actuación de los responsables del servicio.Así pues, si se aprecia por la Sala una relación causal entre el deficiente funcionamiento del servicio público, y un daño antijurídico que la actora no venía obligada soportar, que se traduce en la imposibilidad de habitar la vivienda de su propiedad durante un tiempo dilatado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 223/2023
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contra la inadmisión de recurso en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración. Parece ser, que al presentar la carta certificada de la reclamación patrimonial en el servicio de correos de otra comunidad, o bien porque el funcionario no se dio cuenta, o bien porque se presentó cerrada, la copia del interior no se selló. Pero si se selló la copia para los interesados, y existe el acuse de correos.Se trata de que el servicio público de correos cumpla con lo que es, según su reglamento, un "servicio de envío certificado" que son los que, previo pago de una cantidad predeterminada a tanto alzado, establecen una garantía fija contra los riesgos de pérdida, sustracción o deterioro, y que facilitan al remitente, en su caso a petición de éste, una prueba del depósito del envío postal o de su entrega al destinatario. Es decir, se establece un sistema de tres sellos (interior del sobre, copia del remitente y acuse de recibo) para garantizar la finalidad del envío certificado. De forma que, si uno de ellos falla, como en nuestro caso, o, incluso dos fallan, todavía se pueda demostrar el envío y sus datos. Por eso debemos estimar la demanda, y declarar probado que el escrito presentando el recurso de reposición es temporáneo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 712/2024
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para esta sentencia la carga de la prueba de acreditar que la caída se debió exclusivamente a baldosas que se encontraban sueltas en una zona próxima a obras en el pavimento que se estaban ejecutando en aquel momento, y que estaban advertidas a través de vallas, corresponde al actora. La sentencia apelada realiza un análisis pormenorizado de las pruebas practicadas poniendo de relieve los motivos por los cuales no resulta plenamente acreditada la versión de los hechos. Sus consideraciones no han resultado desvirtuadas en esta instancia jurisdiccional, y expresa los motivos por los cuales no atribuye total credibilidad a la versión ofrecida por la actora, o al menos, no le atribuye la credibilidad que pretende la actora quien, en definitiva, hemos de concluir, que no ha cumplido con la carga que le corresponde de acreditar la forma y circunstancias en las que se produjo la caída y que la misma se produjo por causas ajenas a una falta de cuidado o de atención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 769/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para esta sentencia, la sentencia apelada realiza un análisis adecuado y razonable de las pruebas poniendo de relieve los motivos por los cuales no resulta plenamente acreditada la versión de los hechos. Sus consideraciones, a pesar de no son compartidas por la apelante, no han resultado desvirtuadas en esta instancia jurisdiccional, por lo que procede desestimar el recurso de apelación pues, en definitiva, no se ha acreditado la mecánica de la caída ni que, como afirma, se haya producido en el lugar que indica en su reclamación y posteriormente en su demanda. Ha incumplido la carga de probar que le impone el artículo 217 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil a la parte que los alega y en los que basa sus pretensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 644/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entiende esta sentencia que la caída producida en la vía pública lo fue en la calzada, zona reservada para los vehículos y no para los viandantes, en un lugar que efectivamente existían irregularidades en el piso. En todo caso, la caída se produjo a las 13 horas de un 4 de septiembre, con una visibilidad perfecta que permitiría a cualquier peatón percibirse de la dimensión de la zona rugosa y de los pliegues citas y de la irregularidad del firme que conformaban el lugar destinado para aparcamiento de vehículos. Desestima un funcionamiento anormal en el mantenimiento de la via publica.

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